ACLARATORIO DE LA SCP 0934/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
Sobre el particular, cabe señalar que las solicitudes de cesación de la detención preventiva están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida (art. 239.1 del CPP) y, de acuerdo a la jurisprudencia, para analizar la solicitud, el juez o tribunal tienen que realizar el análisis ponderado de dos elementos: i) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, ii) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra? (SSCC 0320/2004-R, SC 0719/2004-R, 1466/2004-R, 0807/2005-R, y 0568/2007-R).
- revocar
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- b.
- c.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0934/2019-S2
- II.
- MAGISTRADA