AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2019-CA
Fecha: 09-Oct-2019
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 11 vta., el recurrente manifiesta que el 8 de abril de 2011, se planteó demanda civil contra la Subprefectura de O' Connor ante el “Juzgado de Partido Mixto de Entre Ríos”, con la finalidad de impugnar la Resolución del Contrato Administrativo para la supervisión técnica del proyecto “Construcción Sistema de Riego Timboy”, demanda que fue admitida por Auto Interlocutorio 14/2011 de 21 de abril, iniciándose la tramitación del proceso por la vía civil ordinaria.
Refiere que, el 23 de diciembre de 2011, la parte recurrida perdió competencia para conocer y resolver “causas contenciosas” por efecto del art. 10.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011- que dispuso que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada.