AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2019-CA
Fecha: 09-Oct-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que las autoridades judiciales recurridas perdieron competencia para conocer la causa de referencia por efecto del art. 10.I de la Ley 212, y a pesar que en el proceso civil no se había emitido la respectiva Sentencia de manera inexplicable, la Jueza de la causa en lugar de decretar la nulidad de obrados, usurpó la competencia atribuida a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y continuó tramitándola, haciendo caso omiso a la nueva distribución de competencias dispuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, llegando a emitir la Sentencia 05/2012 de 19 de octubre; y posteriormente, en apelación el Auto de Vista 08/2013 de 5 de febrero.
No obstante, de haberse advertido respecto a su incompetencia, la Jueza recurrida persistió en la usurpación de la competencia en materia contenciosa, llegando a emitir el Auto de 11 de julio de 2019, por el cual se mantiene en la tramitación de la causa aplicando erradamente la SCP 1961/2012 de 12 de octubre, al ser el presente un caso diferente al que resolvió la jurisprudencia indicada, siendo una de las partes el propio Estado y no un simple particular, aplicación peligrosa para continuar usurpando competencia.