AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-CA
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 10
En ese sentido, en el presente caso, pese a que la parte accionante identificó las normas impugnadas y los preceptos constitucionales presuntamente transgredidos por ellas, no efectuó la fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, puesto que se limitó a alegar la vulneración del derecho al debido proceso en la tramitación del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra manifestando -en lo principal- que los arts. 33, 78 y 81.I y IV de la Ley Autonómica GAMSC 009/2015; y, 98 y 109 del Reglamento Municipal sobre publicidad exterior, aprobado por OM 088/2009, son normas en torno a las cuales se viene desarrollando su proceso y son determinantes para el libre ejercicio de trabajo, comercio y empresa, además que las mismas no pueden ser empleadas para la aplicación de sanciones en su contra y menos para eliminar el vínculo jurídico del Acuerdo de Alianza Estratégica de Cooperación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por lo que dicha normativa sería contraria a los arts. 1, 8, 9.1, 13.IV, 14, 47.I, 52, 115, 123, 164, 232 y 410 de la CPE, sin efectuar la contrastación de los artículos impugnados con dichos preceptos de tal manera que justifique promover la presente acción de control normativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR