AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-CA

Fecha: 09-Oct-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 61 a 75, la accionante argumentó que el 19 de marzo de 2014, suscribió un Acuerdo de Alianza Estratégica de Cooperación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cual fue aprobado por el Concejo de ese Municipio, basado en el art. 112.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; asimismo, por los arts. 16.7 y 26.25 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, habiéndose emitido la Resolución Municipal 139/2014 de 31 de julio, a través de la cual, se determinó la aprobación del referido Acuerdo para llevar a cabo el proyecto de “Campañas de educación ciudadana y publicidad”.

El 25 de septiembre de 2018, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho ente municipal emitió el ilegal oficio “DGM 182/2018”, por el que se determinó la presunta imposibilidad de que se desarrolle el objeto del referido Acuerdo, y ante el incumplimiento del mismo, en virtud de la Cláusula Décima se resolvió el Acuerdo, hecho que generó su reacción jurídica, por lo que ese acto se encuentra en controversia judicial y no tiene status de acto definitivo o estable, y menos fue admitido por su parte. Luego, se notificó el acta de entrega de la carta notariada 40/2018 de 28 de septiembre, como consecuencia de ello y toda vez que dicha actuación era totalmente contraria al ordenamiento jurídico vigente, se presentó recurso de revocatoria contra el oficio “DGM 182/2018”.

En mérito al recurso de revocatoria, el Alcalde Municipal emitió el Decreto edil 707/2018, la cual sin ningún tipo de fundamentación e incumpliendo totalmente el procedimiento administrativo rechazó el recurso de revocatoria; posteriormente, se observó en la relación de hechos que en uso legítimo de su defensa acudió a la vía jerárquica, el cual fue resuelto por Resolución Municipal 065/2018 y luego se emitió la Resolución 082/2018-2019 en la que recién se abrogó la Resolución Municipal 139/2014 de 31 de julio.

Posteriormente, se inició proceso sancionatorio en su contra, a partir de la Dirección de Gestión y Control Ambiental, como producto de la ilegal decisión de resolución del Acuerdo, cuya ulterior actuación es la emisión de la Resolución Administrativa (RA) DCGA 029/2019 de 4 de septiembre, la cual a la fecha fue recurrida a través del recurso jerárquico que se encuentra en tramitación y en la medida que se declare la inconstitucionalidad del instrumento legal de origen que es la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 009/2019, tendrá un efecto directo en las multas y sanciones que se están provocando por uso del Reglamento Municipal de Publicidad Exterior aprobado por OM 088/2009.

Dada esa conexitud y demostrado que el contenido de los arts. 33; y, 81.I y IV de la Ley Autonómica GAMSC 009/2015 de 20 de enero de 2015; y, 98 y 109 del Reglamento Municipal sobre Publicidad Exterior, aprobado por OM 088/2009 es contrario a la Norma Suprema, estos no pueden ser utilizados para la aplicación de sanciones en su contra y menos para la eliminación del vínculo jurídico del Acuerdo.

Así, corresponde dejar sentado que son las normas municipales anteriormente expuestas en torno a las cuáles se viene desarrollando el proceso administrativo en su contra, de tal forma que en base a esos antecedentes estos se constituyan en determinantes para el ejercicio libre del trabajo, comercio y empresa; y en consecuencia, corresponde admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta para que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.