Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2019-CA
Fecha: 18-Oct-2019
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Oscar Eduardo Urquizu Córdova, Diputado Suplente por el departamento de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad del art. 108 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 de 2 de enero, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.I y II, 9.4 y 5, 58, 60, 108, 115.II, 117.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR