AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Refiere que: 1) En el caso concreto el Auto 35/2016, que declaró probada la solicitud de nulidad de obrados y consiguientemente la incompetencia en razón de materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juez Público en materia civil y comercial conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del Código Procesal Civil (CPC), dicha determinación no tiene el carácter de definitivo, al no cortar el procedimiento ulterior, lo que no impide el desarrollo de la causa; por lo tanto, no corresponde interponer el recurso de casación, consecuentemente es viable la acción de amparo constitucional; y, 2) El Auto de Vista AV-SECCA-SA 38/2019 que confirmó el Auto 35/2016, no es una determinación definitiva, ya que no interrumpe el procedimiento ulterior, además no tiene el carácter de sentencia, tampoco fue pronunciada dentro de un proceso ordinario; por lo expuesto, se tiene agotado los mecanismos y recurso que la ley prevé, cumpliéndose de esa manera con principio de subsidiariedad.
1. La accionante es Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional de Oruro de la ANB, con C.I. 2050599 Lp., habiendo señalado el domicilio procesal en la calle Rodríguez 103 entre 6 de agosto de la ciudad, además señaló correo electrónico msejas@ aduana.gob.bo y [email protected] (fs. 129 vta.);
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 8.