AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

a)

En ese orden, los antecedentes evidencian que el accionante agotó la vía administrativa, puesto que tras ser notificado con el proveído 12-0049-19 (fs. 153) de rechazo del recurso de revocatoria, interpuso recurso jerárquico (fs. 157 a 160) denunciando: a) No haberse considerado el memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, sobre la prescripción del Auto Inicial de Proceso Administrativo 109-00152-15; b) No haberse valorado la prueba presentada por su parte; y, c) Haberse lesionado el debido proceso, vinculado a los derechos a la defensa y a la doble instancia, al indicar el ente demandado que para la admisión de su recurso de revocatoria, debe cumplirse previamente con el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, cuando de la jurisprudencia constitucional se extrae que esa norma regulatoria es anticonstitucional. En ese orden, se tiene que el accionante reclamó reiteradamente la vulneración de su derecho a la doble impugnación, entre otros, aspecto que debe ser dilucidado por la justicia constitucional en fase de revisión al haberse agotado todos los medios de impugnación en la vía administrativa.

Corresponde ahora, analizar si el impetrante de tutela, observó el principio de inmediatez; y en ese orden, se tiene que el proveído 12-00080-19 que rechazó el recurso jerárquico planteado por el accionante, fue notificado el 7 de marzo de 2019 (fs. 156), lo que generó la presentación de una anterior acción de defensa que según el propio accionante fue interpuesta el 9 de septiembre de igual año; es decir, fuera del plazo establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, aspecto que no fue contemplado por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba a momento de emitir los proveídos de 10 y 17 del citado mes y año, y la Resolución de 25 del mismo mes y año, lo que conllevó a la parte accionante a interponer la presente acción de defensa el 2 de octubre de 2019; es decir, fuera del plazo determinado por los citados artículos, incumpliendo el principio de inmediatez.