AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

II.2.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 167 a 168, impugnada por el accionante, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la subsidiariedad inherente a la presente acción de defensa, puesto que el solicitante de tutela, incumplió lo ordenado por el Director Ejecutivo de la AJ, en sentido de observar las formalidades señaladas por el art. 41.IV del DS 2174; es decir, acompañar el comprobante de depósito bancario del monto de la sanción impuesta como requisito de admisibilidad del recurso de revocatoria planteado contra la Resolución Sancionatoria 1000095-18 de 21 del mismo mes y año, provocando así el rechazo de la impugnación presentada, de manera que no agotó los medios de impugnación en la vía administrativa.

En la impugnación presentada, la parte accionante a través del memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 170 a 173, señala que para considerar el recurso de revocatoria, la entidad demandada observó la presentación del depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta, acto que fue denunciado en el amparo constitucional planteado como vulnerador del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, ya que la vasta jurisprudencia constitucional anuló dicho depósito en observancia de la OC-11/90 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estableció la vulneración del debido proceso cuando los recursos internos no pueden ser agotados porque no están disponibles por una razón legal o por una situación de hecho, o cuando se impide a ciertos demandantes la utilización de recursos internos que están alcance de los demás.