AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

La parte accionante alega que la entidad demandada a través de proveído 12-00049-19, le exigió el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta para poder acceder al recurso de revocatoria. Ante ello, interpuso recurso jerárquico que fue respondido por decreto 12-00080-19 rechazándolo, lo que restringe su derecho a la doble instancia, por cuanto en la Resolución Sancionatoria 10-00095-18, se determinó que debería acompañar dicho depósito para interponer el recurso de revocatoria de conformidad a lo previsto por el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego -Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014-, lo que conculca el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, máxime cuando esa norma regulatoria resulta inconstitucional de acuerdo la jurisprudencia constitucional.

Por otra parte, la Opinión Consultiva OC-11/90 de 10 de agosto de 1990 refirió que se vulnera el debido proceso cuando los recursos internos no pueden ser agotados porque no están disponibles por una razón legal o por una situación de hecho, o impedir a ciertos demandantes la utilización de recursos internos que están alcance de los demás. Por último, en el presente caso, la entidad demandada no quiso entregar fotocopias del proceso sancionador que se solicitó por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, logrando el vencimiento malicioso de los plazos procesales.