ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.) en su contra en calidad de garante y Simona Chuquira Álvarez, se dictó la Sentencia 40/17 de 14 de junio de 2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda; resolución contra la que se interpuso recurso de apelación el 18 de octubre de 2017, que fue concedido mediante Auto 372/18 de 23 de abril de 2018, conminando la provisión de recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo prevención de caducidad; Auto con el que fue ilegal y arbitrariamente notificado en tablero del citado Juzgado, pese a constar en obrados su domicilio real y procesal; en tal sentido y ante la solicitud de la entidad bancaria de ejecutoria de la sentencia, se dictó el Auto 665/18 de 18 de julio de 2018, que declaró la caducidad del recurso de apelación y la ejecutoria de la sentencia dictada, Auto con el que tampoco fue notificado.
Por Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Simona Chuquira Álvarez, resolución que se constituye en ilegal y arbitraria, por cuanto esta no se pronunció respecto a las nulidades procesales, principalmente en relación a la nulidad del Acta de Embargo y de su notificación que debió ser realizada conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14