ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Rivera Saal en representación legal del BCP S.A., mediante informe presentado el 9 de abril de 2019, cursante de fs. 96 a 198 vta., manifestó que la acción de amparo constitucional presentada, no cumple con la relación de causalidad entre los hechos, derechos vulnerados y el petitorio, por cuanto la misma solo realiza un confuso relato de antecedentes procesales, pero no indica de qué manera el Auto de Vista dictado podría vulnerar derechos fundamentales; por otra parte, refiere que en todo caso quien debió accionar fue Simona Chuquira Álvarez y no así Freddy Cáceres Solares, quien no agotó los recurso de impugnación dentro del proceso ejecutivo, por cuanto este no fue quien apeló la sentencia dictada; en tal sentido, convalidó y aceptó lo determinado en ella; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14