ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

            El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de fecha 15 de febrero de 2019, declararon inadmisible la apelación presentada.

De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que el BCP S.A., inicio proceso ejecutivo contra de Simona Chuquira Álvarez y el accionante en su calidad de garante, proceso dentro del cual la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda mediante Sentencia 40/17; que fue apelada por Simona Chuquiria Álvarez por memorial presentado en el 18 de octubre de 2017; apelación que fue concedida mediante Auto 372/18, que conminó a la demandada a la provisión de recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo previsión de caducidad; Auto con la que fue notificada en tablero de Juzgado.

Posteriormente y ante la falta de recaudos, el BCP S.A., solicitó la ejecutoria de la sentencia, que previo informe de la Secretaria del Juzgado fue concedida por Auto 665/18, pronunciada por la Jueza de la causa declarando la caducidad del recurso de apelación y la ejecutoria de la Sentencia dictada. Ante dicha determinación Simona Chuquira Álvarez, mediante memorial de 15 de agosto de 2018, solicita complementación de diligencias de notificación con el argumento de que sin ningún poder notariado se hubiera procedido a notificar a la parte ejecutante; asimismo, impugna el Auto 665/18, con el argumento que no se aclaró las circunstancias explicadas sobre la solicitud de recaudos económicos que requerían las fotocopias que declaró la ejecutoria de Sentencia; incidente que fue rechazado por Auto 870/18, emitido por la Jueza de primera instancia, el que a su vez fue impugnado -por Simona Chuquira Álvarez-, mediante memorial de 23 de octubre de 2018. Dicha apelación fue resuelta a través del Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, dictado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, al considerar que la apelante no expresó de manera congruente los agravios que le afectarían del Auto 870/18, incumpliendo de esta manera los art. 256 y 263 del Código Procesal Civil (CPC).

Ahora bien, con estos antecedentes procesales y mediante la presente acción de defensa, el impetrante de tutela denuncia como ilegal y arbitrario el Auto de Vista antes señalado, al considerar que es carente de una debida motivación y fundamentación; sin embargo, esta Sala se ve impedida de pronunciarse al respecto, por cuanto de obrados se puede corroborar que si bien Freddy Cáceres Solares, fue codemandado dentro del proceso ejecutivo en su calidad de garante, este no apeló la sentencia dictada, pues en realidad quien presentó el recurso fue Simona Chuquira Álvarez, misma que también apeló el Auto de ejecutoria de Sentencia y el Auto que resuelve la solicitud presentada vía incidental y que dio lugar a la emisión de la Resolución ahora impugnada; es decir que, en todos los actuados procesales que ahora se los señala como arbitrarios y vulneratorios de derechos fundamentales, el accionante jamás intervino; por lo que, menos aún podría solicitar una tutela constitucional y la nulidad respecto a determinaciones judiciales que no fueron emitidas en relación a este; en efecto, si se analiza la acción de amparo constitucional presentada, se puede advertir que los actos lesivos denunciados, están referidos principalmente a la notificación con la concesión del recurso de apelación, el Auto de ejecutoria de la Sentencia y el Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, que resolvió la apelación planteada contra el Auto 870/18 de 7 de septiembre de 2018 que declaró inadmisible dicho recurso; empero, como el demandante de tutela no apeló la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo ni se adhirió al recurso presentado por la demandada; consiguientemente, ya no fue parte de ninguna de las posteriores actuaciones judiciales antes señaladas, pues solo Simona Chuquira Álvarez, fue quien promovió las mismas; por lo que, ésta tenía la legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, en caso de sentirse agraviada por la determinación asumida por las autoridades demandadas.

Por otra parte, y si bien es cierto que el accionante en su calidad de             codemandado y garante dentro del proceso ejecutivo, tenía un interés directo en el mismo y en todas las decisiones judiciales asumidas, incluida la ahora denunciada; no es menos evidente que dentro de la litis, tanto Simona Chuquira Álvarez como éste, actuaban de manera independiente y no así mediante apoderado o representación legal conjunta; razón por la cual, debió interponer personalmente todos los recursos ordinarios en su defensa, pero esto no aconteció, cerrando toda posibilidad que en la jurisdicción constitucional pueda realizarse denuncia alguna respecto a vulneración de sus derechos, por cuanto la acción de amparo constitucional observa un carácter subsidiario, que determina en el caso analizado se deniegue la tutela impetrada.