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    La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0981/2019-S1 de 4 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0981/2019-S1 de 4 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.

    Fecha: 04-Oct-2019

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    • Partes:                          René David Copa Pereyra
    • o que no exista impugnación
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • II. CONCLUSIÓN

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