Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0981/2019-S1 de 4 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.
Fecha: 04-Oct-2019
II. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida y los fundamentos jurídicos y fácticos centrales inherentes al problema jurídico-constitucional planteado, considera pertinente aclarar su posición respecto al sustento argumentativo que respalda la inviabilidad de tutela en relación los actos lesivos ut supra referidos.
- Partes: René David Copa Pereyra
- o que no exista impugnación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- II. CONCLUSIÓN