Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
el Rector tiene por atribución, entre otras, presidir el Consejo Universitario
Dicho Auto Constitucional Plurinacional, fue suscrito por mi autoridad como Magistrado entonces parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal, considerando que la legitimación pasiva fue correctamente precisada al dirigir el recurso contra el Rector de la UNSXX, se reitera, como “…autoridad representante del Consejo Universitario…”; debiendo observar al efecto que los arts. 26 y 37 inc. a) del Estatuto de dicha Universidad, establecen que el Rector tiene por atribución, entre otras, presidir el Consejo Universitario y “Representar a la Universidad ante los poderes del Estado, Instituciones Públicas y Privadas, Nacionales y Extranjeras, ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y Universidades del país”.
En virtud a lo expuesto, habiendo firmado el Auto de Admisión del recurso directo de nulidad (analizado por la SCP 0055/2019, cuya disidencia se formula por la improcedencia declarada), al comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; no podría en forma ulterior signar una Sentencia Constitucional Plurinacional, con el fundamento principal de determinar la inobservancia del requisito contenido en el art. 24.I.2 del CPCo.