Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
el recurso directo de nulidad, cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad, correspondiendo su admisión a efecto de su consideración en el fondo
El AC 0057/2019-CA de 1 de abril, admitió el recurso directo de nulidad cuya improcedencia fue declarada en la SCP 0055/2019; habiendo determinado de forma expresa en dicha oportunidad (AC 0057/2019-CA, precitado), que la parte recurrente cumplió el requisito de admisión instituido en el art. 24.I.2 del CPCo, referido a la legitimación pasiva. Al respecto, se consignaron en el Auto Constitucional mencionado, la atribución de la Comisión de Admisión (apartado II.1) y el marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad (apartado II.2); evidenciando en el estudio del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (apartado II.3), que el recurrente cumplió el art. 24.I.2 del CPCo, al establecer: “…el nombre y domicilio de la autoridad representante del Consejo Universitario de la UNSXX (…) (fs. 127 vta.)”; concluyendo que: “…el recurso directo de nulidad, cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad, correspondiendo su admisión a efecto de su consideración en el fondo” (negrillas y subrayado adicionados).