Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
II.1.
En ese orden, la SCP 0055/2019, expresó que el entendimiento desarrollado en la SC 0447/2010-R de 28 de junio, cuya atención fue solicitada por la parte recurrente a fin que se flexibilice el requisito de legitimación pasiva, habiéndose demandado de manera expresa solo contra Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector de la UNSXX, y “de manera no específica” contra los miembros del Consejo Superior de dicha casa de estudios, no resultaba aplicable por cuanto ese fallo constitucional fue emitido a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional; es decir, dentro del ejercicio del control tutelar, no pudiendo asumirse en la consideración de recursos directos de nulidad.
Por lo que, según concluyó:“…los requisitos establecidos para los diferentes mecanismos constitucionales, excepto aquellos que por la naturaleza de la acción o recurso no sean necesarios, deben observarse de forma exhaustiva; y, en el caso particular del recurso planteado, el incumplimiento del requisito de legitimación pasiva no es excusable bajo la jurisprudencia constitucional invocada, dado que, de comprobarse la veracidad de la denuncia, la responsabilidad no podría ser atribuida a una sola persona, sino a todos los participantes del acto reclamado…”. Así: “…si bien en el memorial de la presente demanda, se señala que el recurso está dirigido en contra del Rector en ejercicio y el Consejo Universitario de la UNSXX; no obstante, invocando la referida SC 0447/2010-R, se solicitó de forma expresa se cite únicamente al Representante Legal (Rector de la UNSXX); imprecisión que pretendió ser subsanada ‘de oficio’ en etapa de fondo, mediante la presentación del memorial de 23 de agosto de 2019 (…), donde los recurrentes ‘aclaran la legitimación pasiva’; empero, sin que esto sea efectivo, ya que al margen de no presentar los datos necesarios respecto a todas las Resoluciones que impugnan (…), dicha actuación resulta extemporánea, puesto que la admisión y por consiguiente citación con la demanda a los fines del planteamiento de los alegatos que fueren pertinentes ya fue efectuada, no pudiendo retrotraerse el procedimiento constitucional establecido al efecto (art. 27.I del CPCo); extremos que impiden a esta jurisdicción soslayar el cumplimiento inexcusable del requisito de legitimación pasiva, previsto en el art. 24.I.2 del mencionado Código…”.
Concluyendo finalmente la SCP 0055/2019, indicando que: “…no obstante la admisión dispuesta por el AC 0057/2019-CA de 1 de abril, es en esta etapa procesal que se advirtió el incumplimiento del requisito de admisibilidad referido (…), sin que tal determinación constituya óbice para que los recurrentes, de considerar pertinente, puedan interponer nuevamente su demanda cumpliendo a cabalidad el citado requisito procesal…”.