SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante Informe 015/2019 de 19 de junio, cursante a fs. 9, indicó que: a) En fecha 14 de igual mes y año, se procedió a recepcionar el mandamiento de libertad por indulto a favor de Sergio Mamani Cataldi Deheza e inmediatamente pasó el trámite a verificación de acuerdo a la norma establecida en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2014- b) De acuerdo al informe de 17 del mes y año mencionados, se hace constar que el peticionante de tutela no presentó su documento de identidad, el que fue adjuntado recién en horas de la tarde; c) Su persona el 18 del mes y año indicados, fue designado como Director del referido Centro Penitenciario, asumiendo sus funciones en horas de la noche, después de intervenir en un operativo se efectivizo el mandamiento de libertad; y, d) No se vulneró ningún derecho constitucional, solo se cumplió con las formalidades y procedimientos administrativos de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal»
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR