SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis en el caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el 7 de junio de 2019, el citado Juez de Ejecución Penal del departamento mencionado, emitió el mandamiento de libertad por indulto a favor del ahora accionante, y que el 14 de junio del mismo año a horas 14:20, mediante hoja de ruta 17768 fue recepcionado en oficinas del Centro Penitenciario San Pedro; del Informe de Verificación de 14 de junio de 2019, se constata que los datos personales corresponden al ciudadano Sergio Francisco Cataldi Deheza, que no tiene otro mandamiento de detención, lo que derivó en la orden de libertad emitida por Ludwing Herrera Medina entonces Director del Centro Penitenciario señalado; y, por Acta de Libertad de 18 de junio de 2019, se constata que al impetrante de tutela obtuvo su libertad a horas 20:32.
En el marco del desarrollo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III. 1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad del accionante, al no observar lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, y el contenido del art. 39 de la Ley 2298 que señala: “cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno”, inobservando además el principio de celeridad que debe prevalecer en la tramitación y efectivización del mandamiento de libertad por indulto, desconociendo que la potestad conferida a los funcionarios policiales no es ilimitada, pues tienen el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho y efectuar sus acciones dentro de los límites legales y conforme a garantías procesales, actuaciones que deben estar orientadas en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
En consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad innovativa, porque a pesar de que el peticionante de tutela recuperó su libertad antes de llevarse adelante la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; no se puede negar la tutela ante las vulneraciones del derecho fundamental a la libertad cometida por la autoridad demandada, a objeto de que esta conducta ilegal no sea repetida por el demandado, y que a futuro no se reproduzcan ésta clase de actos contrarios a la eficacia de los derechos a la libertad física y de locomoción, además con la finalidad de establecer las responsabilidades que correspondan de los funcionarios que cometieron esas ilegalidades al no existir documentación u otro medio de prueba que los exima de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal»
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR