SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra en el marco de la Ley 1008, se sometió a un procedimiento abreviado, con el fin de acogerse al beneficio del indulto. En ese antecedente, el 7 de junio de 2019, se emitió el mandamiento de libertad a su favor por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, el que fue recepcionado en la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento el 14 del mismo mes y año, con hoja de ruta 17768, no obstante ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la autoridad demandada no ha procedido a otorgarle su libertad, argumentando temas administrativos, los que no pueden ir por encima de un mandato constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal»
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR