SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
La Empresa Constructora y de Servicios OLMEDO LTDA., representada por Alfredo Rómulo, Carlos Alberto, René Fernando y Guillermo Xavier, todos Olmedo Zegarra, René Olmedo Virreira, Diego y Sergio Olmedo Ponce, Cecilia Ángela Mejía de Quiroga, Sergio Joaquín Poma, Javier Omar Bustamante Sejas, Teófilo Huaranca Pattzi, Olimpia Rosas Torrico, Eleuterio Inclan Espinoza, Cupertina Calvi Escalera y Roberto José Abaroa Leigue y Claudia Vanesa Valdivieso Portillo, en audiencia a través de sus abogados manifestaron que: 1) Los peticionantes de tutela no acreditaron los extremos vertidos en su acción popular, por el contrario es cuestionable la legalidad de la obtención de videos y fotografías, tampoco se demostró que el área del emplazamiento de las construcciones sea protegida; y, 2) Por la documental presentada se evidencia la legítima posesión de los terrenos a los que se hizo referencia; y, 3) Previa activación de esta acción popular se interpusieron varias acciones anteriores con igual objeto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Improcedencia de la acción popular ante hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR