SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo con la CNS de La Paz, de 8 de enero a 30 de junio y de 2 de julio a 31 de diciembre de 2018, en su condición de mujer gestante, mediante memorial de 8 de enero de 2019, puso en conocimiento de la entidad empleadora su situación y el tiempo de embarazo, pidiendo estabilidad laboral.

El art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 establece la inamovilidad laboral para la madre y/o el padre progenitor desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla el año de edad, en concordancia con el art. 6 de la citada norma y con los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0496 de 1 de mayo de 2010.

Mediante nota JRRHH-N-070-2019 de 25 de enero de 2019, la Jefa de Recursos Humanos Regional La Paz de la indicada Institución, se pronunció por la improcedencia de su solicitud, sustentando la decisión en el art. 5 del DS 0012, Circular 86 de 19 de septiembre de 2017 y Resolución Ministerial 650 de 2007; con el argumento de que está prohibida la suscripción de dos o más contratos de trabajo a plazo fijo.

Con posterioridad a la elaboración del Informe MTEPS-JDTLP-IT-SBS-INF 266/19 de 30 de enero de 2019, por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, fue emitida la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 022/2019 de 8 de febrero, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en la prenombrada Entidad; misma que, ignoró la citación de 17 de enero de 2019 e incumplió la conminatoria de 8 de febrero del mismo año, conculcando de esa manera su derecho a la estabilidad laboral.