SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De conformidad a lo expuesto, la línea a seguir por este Tribunal Constitucional Plurinacional corresponde a los fundamentos desarrollados en la jurisprudencia glosada precedentemente, que busca resguardar los derechos de los trabajadores ante despidos arbitrarios y sin causa legal justificada, para cuyo fin se creó un procedimiento administrativo sumarísimo que otorga facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, mismas que en caso de acreditarse un retiro laboral injustificado, emitirán la conminatoria de reincorporación que es de cumplimiento obligatorio. En caso de resistencia del empleador, queda expedita la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar la inmediata observancia del acto administrativo, por medio de una acción tutelar.
Esta protección, no implica que la jurisdicción constitucional constituya una instancia más, destinada a la ejecución de decisiones administrativas conforme estableció la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, sino que es un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, a través de la materialización efectiva del cumplimiento de la orden de reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y otros derechos laborales que le correspondan a los trabajadores, quedando expedita la vía ordinaria a efectos de demostrar la ilegal o indebida conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en su caso.
De conformidad a lo señalado precedentemente, corresponde verificar en la presente acción de amparo constitucional, si es evidente que la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de la ahora solicitante de tutela, por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue incumplida por la Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud.
De la revisión de los antecedentes, se constata que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, inamovilidad y estabilidad laboral, ya que en su condición de mujer embarazada, no accedió a una tercera contratación laboral para prestar sus servicios profesionales como Enfermera de la Caja Nacional de Salud filial La Paz, luego de dos contratos celebrados de 8 de enero a 30 de junio y de 2 de julio a 31 de diciembre, ambos de 2018; hecho que puso en conocimiento de la entidad empleadora mediante memorial de 8 de enero de 2019, con la finalidad de acceder al beneficio de estabilidad laboral.
En ese contexto, la revisión de antecedentes permite establecer que luego de haber finalizado la segunda relación contractual suscrita de 2 de julio a 31 de diciembre de 2018, la peticionante de tutela puso en conocimiento de la entidad empleadora que tenía trece semanas de embarazo, adjuntando el informe ecográfico de 7 de enero de 2019, con la finalidad de solicitar inamovilidad laboral (Conclusión II.1); la Jefatura de Recursos Humanos de la Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud se pronunció mediante nota de 25 de igual mes y año, argumentando que el DS 0012 de 19 de enero de 2009 y la Circular Instructivo 086 de 19 de septiembre de 2017, prohibían la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo (Conclusión II.2).
Posteriormente, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/022/2019 de 8 de febrero, con la cual fue notificada la parte denunciada el 12 del citado mes y año, sin que hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, dilucidar si la accionante en su condición de gestante goza de inamovilidad laboral, aplicando los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, los cuales establecen que: “…Conforme manda la norma transcrita, cuando el trabajador afectado por un despido intempestivo e ilegal, opte por su reincorporación, acudirá denunciando el hecho, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por intermedio de las Jefaturas Departamentales del Trabajo; instancia que, luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación, quedando facultado el trabajador, de recurrir a la jurisdicción constitucional para que se efectivice la conminatoria cuando el empleador se resista a cumplirla.
En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas…”
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, así como de los antecedentes que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional para su protección.
Ahora bien, partiendo de lo previsto por el art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: ‘…2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 del mismo cuerpo legal que dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que, en el caso analizado, la Institución demandada incumplió la determinación emanada de la autoridad laboral que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral de 8 de febrero de 2019 J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 022/2019 ordenó proceder a la inmediata reincorporación de la accionante, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados, así como la restitución de los derechos sociales que por ley le correspondan, dada su condición de mujer gestante; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la referida conminatoria, misma que se encuentra reconocida por el DS 495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio.
Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia del carácter obligatorio que conlleva la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, por parte de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, al resistirse a cumplir con el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de dicha decisión; por lo que, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción constitucional, conceder la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR