SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.2. Informe de los demandados
William Casto de la Barra Cáceres y Silvia Roxana Vigabriel Muñoz, Administrador Regional a.i. y Jefa de RR.HH a.i., ambos de la Regional La Paz de la CNS, en audiencia, a través de sus representantes y por informe escrito cursante de fs. 188 a 189 vta., enfatizaron que efectivamente suscribieron dos contratos a plazo fijo con la impetrante de tutela, en respuesta a los requerimientos de personal para realizar tareas específicas que no son de carácter permanente; en ese sentido, la misma cumplió ambos contratos; es decir, no fue despedida injustificadamente, sino que la relación laboral tenía un tiempo de duración definido, motivo por el cual no se aplica la inamovilidad laboral por gestación.
El art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 señala que la inamovilidad laboral no es aplicable a los contratos de trabajo de carácter temporal y tampoco corresponde aplicar la Ley 975, ya que no operó la conversión de contrato a plazo fijo por uno con tiempo indefinido, lo cual significa que no corresponde el beneficio de inamovilidad laboral por gestación en los contratos a plazo fijo, motivos por los que, pidieron denegar la tutela invocada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR