SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) El 10 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de la medidas cautelares en contra de la accionante, en la que se dispuso cuarto intermedio para esperar al médico forense y su respectiva valoración, en cuya razón fue trasladada al Hospital de Clínicas y en forma posterior al Hospital de La Mujer, ambos de la ciudad de La Paz; ii) Se dio nuevo receso y con el mismo objeto en la audiencia indicada, reinstalada en la última institución precitada el día 12 de igual mes y año, señalándose al efecto una nueva para el día 19 de idéntico mes y año, donde se aplicó a favor de la impetrante de tutela medida sustitutiva a la detención preventiva; iii) Debió recurrirse previamente para el reclamo de la salud al Juez director del proceso, quien tiene la potestad del control jurisdiccional, quien en su caso reparará en la vía ordinaria los derechos supuestamente lesionados; por ende, no se observó el principio de subsidiariedad; y, iv) No se observaron la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, establecidos en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- segundo pilar
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.3
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR