SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2019, luego de ser aprehendida por un supuesto delito flagrante -sin detallar-, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, acto realizado sin tomar en cuenta su estado de embarazo de treinta y cuatro semanas con alto riesgo; acto procesal que continuó sin considerar su desmayo, malestar y la vida de su hija por nacer, lo que generó trato irrazonable, inadecuado e inhumano, vulnerando sus derechos a la salud y dignidad; por lo que, solicitó no presenciar la audiencia referida, pero le fue negado; interpuso recurso de reposición, que derivó en la orden de esperar por más de veinte minutos en antesala para que opere la orden jurisdiccional y una hora hasta la llegada del médico forense para verificar su estado; quien, concluyó en la necesidad de atención hospitalaria especializada.
La Autoridad demandada el 11 de igual mes y año, se trasladó al recinto de salud en el que fue internada y pretendió continuar con la audiencia, sin considerar su cuadro clínico de gestante con riesgo; sufriendo además, acoso por funcionarios policiales enviados por el Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin entender que se resguardaba el derecho a la salud y vida de la concebida, este constante amedrentamiento policial le generó estado de estrés permanente. Por ende, debe evitarse la reiteración de los actos violatorios anteriormente denunciados en su caso, aplicándose por su naturaleza y efectos la acción de libertad innovativa, que declarará previamente la existencia de lesiones a los derechos precitados, reparándolas al efecto y ordenándose la imposibilidad de repetírselos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- segundo pilar
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.3
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR