SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó la fundamentación de la acción tutelar presentada y puntualizó lo siguiente: a) El sábado 13 -de julio de 2019- a horas 13:50 se suscitó un hecho de tránsito en el cual la impetrante de tutela resultó afectada, motivo por el cual fue trasladada a la Clínica “Cristo Rey” S.R.L. siendo sometida a tratamientos y evaluaciones; b) Es dada de alta por los médicos de la referida clínica el 15 del mismo mes y año; sin embargo, personeros del mencionado establecimiento impidieron su salida indicando que no realizó los pagos por la atención recibida; c) Se realizó la denuncia al SOAT para cubrir los pagos necesarios; empero, por la negligencia del personal del mencionado centro médico impide la salida de la solicitante de tutela; y, d) En el presente caso el imputado -conductor del vehículo- se encuentra en libertad y la víctima esta ilegalmente detenida, aspecto paradójico e irónico que atenta contra sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la libertad física y a la locomoción de las personas
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18