SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 16 de julio cursante de fs. 15 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitante de tutela ingresó a la Clínica “Cristo Rey” S.R.L. el 13 de julio de 2019 como consecuencia de un accidente de tránsito; posteriormente, el 15 de igual mes y año se le otorgó el alta médica; 2) Los personeros de la referida clínica impiden su salida, señalando que debía cancelar los gastos por todas las revisiones médicas que le efectuaron, sin tomar en cuenta que el imputado del proceso penal emergente de tal situación ya realizó la denuncia al SOAT; 3) No obstante de haberse dispuesto el alta médica la misma no fue viabilizada al estar pendiente el pago por la atención recibida, denotándose dicha actuación como una condicionante para la otorgación de su salida, siendo retenida indebidamente; toda vez que, no se demostró con ningún elemento que su permanencia se debió a alguna recomendación suscrita, más aun considerando que la parte demandada pese a haber sido legalmente notificada no se presentó en audiencia a efecto de emitir su informe; y, 4) El ordenamiento jurídico prevé los mecanismos judiciales idóneos para hacer efectivo dicho cobro, siendo inadmisible la restricción de la libertad física y de locomoción bajo el argumento de no haberse cancelado las obligaciones emergentes de la atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la libertad física y a la locomoción de las personas
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18