SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
16/07/2019 Horas 14:00
Al respecto, el accionante refiere que hasta el día y hora de la formulación de la acción de libertad no fue conducido a su domicilio; sin embargo, del acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar -intervención de la Secretaria del Juzgado de garantías-, se tiene que el abogado del impetrante de tutela minutos antes de dicho acto procesal, manifestó “…que se retiraría ya que su cliente habría sido puesto en libertad en fecha 16/07/2019 Horas 14:00 p.m.” ([sic] resaltado agregado); es decir, el mismo día que se formuló la acción de defensa, fue trasladado a su domicilio para cumplir la medida cautelar dispuesta; por cuanto no se advierte dilación indebida en la actuación y acatamiento de la institución policial a la orden del Juez que lleva la causa, más al contrario la actuación de los demandados se enmarcaron dentro de las posibilidades que las circunstancias ofrecieron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16/07/2019 Horas 14:00
- SE ENCUENTRA EN SU DOMICILIO UBICADO EN EL KM. 45 LOCALIDAD JOROCHITO, CUMPLIENDO SU ARRESTO DOMICILIARIO COMO LA AUTORIDAD JURIDICCIONAL RESOLVIÓ EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- CONFIRMAR