SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

16/07/2019 Horas 14:00

Al respecto, el accionante refiere que hasta el día y hora de la formulación de la acción de libertad no fue conducido a su domicilio; sin embargo, del acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar                       -intervención de la Secretaria del Juzgado de garantías-, se tiene que el abogado del impetrante de tutela minutos antes de dicho acto procesal, manifestó “…que se retiraría ya que su cliente habría sido puesto en libertad en fecha 16/07/2019 Horas 14:00 p.m.” ([sic] resaltado agregado); es decir, el mismo día que se formuló la acción de defensa, fue trasladado a su domicilio para cumplir la medida cautelar dispuesta; por cuanto no se advierte dilación indebida en la actuación y acatamiento de la institución policial a la orden del Juez que lleva la causa, más al contrario la actuación de los demandados se enmarcaron dentro de las posibilidades que las circunstancias ofrecieron.