SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, denunciando que dentro del proceso penal que se le sigue, una vez dispuesta su detención domiciliaria por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, ordenó el traslado a su domicilio a ejecutarse por la policía; empero, los operadores de este organismo, hicieron caso omiso a esa disposición, dejadez que contraviene la línea jurisprudencial constitucional vigente ya que repercute en su privación indebida e ilegal de su libertad.
De la escasa prueba remitida en el presente caso, se tiene el informe presentado por el Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, el cual refiere que el impetrante de tutela ya se encontraría en su domicilio en el “KM. 45” en Jorochito, cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta en audiencia de medidas cautelares, circunstancia acreditada mediante fotografías enviadas vía WhatsApp (Conclusiones II.1 y 2).
Ahora bien, bajo ese contexto fáctico y circunscrita la problemática venida en revisión respecto que “…hasta la fecha y hora…” (sic) -se entiende de la presentación de esta acción-, no se hubiera trasladado al accionante a su domicilio por la Policía a efectos de cumplir la detención domiciliaria dispuesta en su favor, es pertinente señalar la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual precisa los alcances de protección de la acción de libertad y prescribe los presupuestos para su activación, cuya finalidad es proteger los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.
En ese entendido, en el caso de autos, se advierte dentro del proceso penal que se le sigue al impetrante de tutela, la disposición de las medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria, arraigo y fianza real, así como la orden de traslado a su domicilio a efectos de cumplir la precitada detención, la cual debía ejecutarse por la Policía, determinación pronunciada a la culminación de la audiencia de medidas cautelares -media noche del 15 de julio de 2019-; así, la institución policial a cargo del traslado -a decir del informe de uno de los demandados- se hubiere efectivizado al día siguiente, adjuntando como prueba fotografías que el propio procesado remitió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16/07/2019 Horas 14:00
- SE ENCUENTRA EN SU DOMICILIO UBICADO EN EL KM. 45 LOCALIDAD JOROCHITO, CUMPLIENDO SU ARRESTO DOMICILIARIO COMO LA AUTORIDAD JURIDICCIONAL RESOLVIÓ EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- CONFIRMAR