SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, mediante informe presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 10 a 12 vta., sostuvo que: a) El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, resolvió en audiencia de medidas cautelares la detención domiciliaria en favor del ahora accionante, previa verificación de su domicilio y fue así que esta persona actualmente se encuentra en su morada ubicada en el “KM. 45”, localidad Jorochito, cumpliendo la determinación de dicha autoridad jurisdiccional, habiendo incluso remitido fotografías vía WhatsApp que confirman ello, por cuanto la denuncia de haberse vulnerado su derecho a la libertad es falsa, no evidenciándose persecución indebida ni privación de libertad, además que la causa está bajo conocimiento del Ministerio Público y control jurisdiccional; b) En todo momento la Dirección Departamental de la FELCC actuó dentro de lo previsto por el art. 251 de la CPE, así como en el marco de los arts. 293 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del Manual de Organización y Funciones de la FELCC; y, c) El peticionante de tutela antes de acudir a la vía constitucional debió denunciar supuestas vulneraciones ante el Juez de control jurisdiccional bajo el principio de subsidiariedad, conforme lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0003/2012, 0007/2012 y 0434/2014 -no señalan fechas-. Por todo lo expuesto, pide que la acción tutelar activada sea declarada improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 16/07/2019 Horas 14:00
- SE ENCUENTRA EN SU DOMICILIO UBICADO EN EL KM. 45 LOCALIDAD JOROCHITO, CUMPLIENDO SU ARRESTO DOMICILIARIO COMO LA AUTORIDAD JURIDICCIONAL RESOLVIÓ EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- CONFIRMAR