SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante la Resolución de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 40 vta., a 42 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que el trámite previsto en el art. 210 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, tiene por finalidad proteger a las instituciones del matrimonio, asistencia familiar, guarda, tenencia y la división y participación de bienes; es así que el art. 212.V del mismo cuerpo normativo, establece para los jueces el deber de protección de los cónyuges, así como de sus descendientes y ascendientes, es por eso que dichos institutos del derecho de familia, comprenden solo derechos no disponibles, por parte del demandante o demandado en el proceso; razón por la que no es posible dejar de lado o incumplir el procedimiento establecido en el precepto normativo antes citado, razón por la que no se advierte la vulneración argüida en el caso presente.