SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector; Carola Marcela Aguilar Maradei, Jefa de RR. HH. a.i.; y, Joselino Beltrán Idagua, Director Administrativo y Financiero a.i., todos de la Universidad Amazónica de Pando, mediante los asesores jurídicos de la citada entidad académica, en audiencia, informaron que: a) El 29 de abril de 2019, un ejecutivo del estamento estudiantil de esa Universidad, denunció que algún funcionario de la Dirección Administrativa Financiera de esa Institución, hubiera sustraído documentos concernientes al manejo de sus recursos; por lo cual, como ordena su Reglamento Interno de Personal Administrativo, se ordenó la investigación respectiva; y en ese marco, se realizó la intervención de las computadoras para determinar cuál de ellas hubiera filtrado la información; verificándose que era la asignada al solicitante de tutela, en la que se había almacenado toda la documentación clasificada relativa al manejo económico del estamento estudiantil, sin que la misma, sea su función o responsabilidad; b) Se recurrió a una Notaria de Fe Pública para que labre un acta de esa intervención; y al haberse encontrado en flagrancia la comisión de dicha contravención y delito, previos los informes correspondientes, se resolvió su destitución con arreglo a las normas internas de esa Universidad, cuya aplicación es preferente de acuerdo al art. 92 de la CPE, que otorga la facultad de regirse por sus propios reglamentos, de manera que la aplicación de los arts. 60 y 61 del citado Reglamento, fue cabal, de manera que se cumplió el debido proceso. Añadiendo que en todo caso, si ese debido proceso no se ajusta a la Ley General de Trabajo, es otra cosa, porque su actuar estuvo ajustado a derecho; c) Si bien la señalada Jefatura de Trabajo, emitió una conminatoria, ésta fue impugnada por medio del recurso de revocatoria, considerándose asimismo, que los actos del impetrante de tutela son graves y fueron puestos en conocimiento del Consejo Universitario, instancia de decisión y gobierno de la referida Universidad, que instruyó el inicio de un proceso penal en contra de Alan Davies Jiménez, y así se hizo; y, d) Finalmente se requirió la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo, y 0177/2012 de 14 de mayo, puesto que la conminatoria no fue fundamentada respecto al derecho y valor legal del indicado Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR