SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 27 de septiembre de 2013, prestó servicios en la Universidad Amazónica de Pando, como Técnico I de la Unidad de Contabilidad y Resguardo de Documentos, función que cumplió en forma ininterrumpida hasta marzo de la presente gestión, cuando fue despedido de manera intempestiva, sin justificativo o causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento; por lo que, luego de efectuar diferentes solicitudes verbales, que no recibieron ninguna respuesta, se apersonó a las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDTP 004/19 de 10 de abril de 2019, que ordenó su reincorporación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, disposición que fue incumplida por la nombrada entidad académica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR