SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           La problemática planteada radica en la negativa del representante y servidores públicos demandados, de la Universidad Amazónica de Pando, a dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 004/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual, se determinó que dicha institución restituya al ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reconociendo los derechos sociales que le conciernan a la fecha de la reincorporación, Conminatoria que según los datos del proceso fue notificada a la entidad demandada; pues si bien, no se acompañó tal diligencia, dicha determinación fue impugnada vía recurso de revocatoria, que cursa de fs. 67 a 69, con cargo de recepción a fs. 66.

           De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisó la línea jurisprudencial que deberá seguir este Tribunal, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por el impetrante de tutela, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, por medio del cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que dictamine si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si incumbe, una resolución de conminatoria de reincorporación; para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo  constitucional.

           La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya a ésta, funciones de índole policial para el cumplimiento de las mismas; sino, en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, y a la inamovilidad y estabilidad laboral, mediante la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan; tomando en cuenta que el empleador cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; en cuyo mérito, en el presente caso se deberá verificar, si la citada Conminatoria emitida en favor del solicitante de tutela, fue cumplida por la Universidad Amazónica de Pando.

           En observancia del principio de favorabilidad, tal como se señaló precedentemente, concierne aplicar el estándar más alto que se define por el derecho del trabajador Alan Davies Jiménez, al trabajo y a la estabilidad laboral, el cual está reconocido por la Constitución Política del Estado, por tanto, de aplicación directa e inmediata, conforme prevé su art. 109.I, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, atañe proteger a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; de acuerdo a lo que estipula el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

           En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III, IV y V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado y complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su acatamiento; la cual, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento inmediato por parte de la autoridad demandada; resultando por ende, que esta acción de defensa, surge únicamente con la finalidad de que se observe el mandato de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinario; dado que, como se expresó previamente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.

           Del análisis de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que la Universidad Amazónica de Pando no cumplió con el imperativo de la Conminatoria de Reincorporación, en su condición de empleadora del accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, habiendo hecho uso de los recursos administrativos que la ley franquea, lo cual no implica que durante su tramitación, la orden sea incumplida.