SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42 de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 176 a 178 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 33/2018, en los términos dispuestos por la misma, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) Según el art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT), determina que en los contratos a plazo fijo, existirá tácita reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el plazo del convenio, de esta norma se extrajo que si existen más de dos contratos por tiempo definido ya se entiende que los mismos serán por tiempo indefinido, con estos antecedentes se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y se acuso que Angely Ortega Arce, tenía cuatro contratos de trabajo con la entidad patronal, dicha jefatura dio por válido la existencia de los mismos; ii) Rige un principio en materia laboral, el mismo establecido en el art. 48 de de la CPE, mediante la cual determinó que la inversión de la prueba a favor del trabajador o de la trabajadora; en el presente caso se presentó una prueba mínima de que anteriormente a estos dos contratos, la impetrante de tutela ya tenía una relación laboral con la institución ahora demandada y al no haber demostrado de que anteriormente no existió la misma, ante estos se activó el principio de protección a los trabajadores y el principio pro operario que significa que se debe estar a favor del trabajador, haciendo denotar que anteriormente ya existió relación laboral entre ambos, estos hechos bien pueden ser discutidos en la vía ordinaria si se estima; empero, a este Tribunal le compete otorgar tutela provisional por que se están presentando documentales las cuales sustentan la Conminatoria de Reincorporación que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; y, iii) En cuanto a los hechos de que existiera incompatibilidad con otra funcionaria de la institución, eso es responsabilidad de las entidades superiores de la CPS, ya que no puede ser que hayan pasado por más de una gestión contratando a una persona que tenia incompatibilidades y esa negligencia no pueden ser avalados por este Tribunal.