SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y amplió la acción manifestando: a) El justificativo para la inasistencia a la audiencia de declaración informativa no fue aceptado porque no tenía sello de un hospital público o la ratificación del médico forense; b) Presentó un memorial de queja ante la Jueza Cautelar sobre la nueva citación, emitiendo esta autoridad el 13 de junio de 2019, conminatoria para que el representante fiscal informe en el término de tres días sobre lo contenido en dicho escrito, habiendo sido éste legalmente notificado, el 14 del igual mes y año, pero aún no respondió; c) La autoridad demandada, ante la reiterada inasistencia solicitó a la autoridad jurisdiccional orden de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles, hechos que contravienen la norma al haber emitido criterio de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Identifica estar siendo indebidamente procesado citando los arts. 21, 22 y 23 de la CPE, así como afectados sus derechos a la libertad, seguridad jurídica y legalidad, incoando los arts. 178 y 180 de la citada Norma Suprema.

  Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, debe verificarse la concurrencia de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista un estado absoluto de indefensión en el impetrante de tutela que amerite la tutela constitucional. En el caso concreto, conforme se tiene los citados antecedentes, la solicitante de tutela se encuentra ejerciendo su libertad de forma irrestricta, sin que pese sobre él medida alguna que restrinja o disminuya ese derecho.

  En tal sentido, considerando que la denuncia sustancial en la presente acción radica en que la autoridad demandada emitió una citación para la declaración informativa de la accionante, de manera posterior a la presentación de la imputación formal en su contra; el primer presupuesto relativo a la necesaria vinculación entre el hecho denunciado y el derecho a la libertad de quien denuncia, se tiene por no cumplido, pues la referida citación de modo alguno constituye una amenaza de forma directa al derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien si bien alegó que la autoridad demandada lo hubiere amedrentado con ejecutar órdenes de aprehensión en su contra, no acreditó la existencia de un peligro real e inminente que ponga en riesgo su derecho a la libertad, como ser la emisión de citado mandamiento de aprehensión actuado único que podría haber sido analizado vía la presente acción tutelar.

  Por otro lado, respecto al segundo presupuesto establecido vía jurisprudencial para poder tutelar eventuales vulneraciones al debido proceso mediante una acción de libertad, referido al estado absoluto de indefensión, en el caso concreto, las presuntas irregularidades en relación a la citación dictada por la autoridad fiscal, ya fueron puestas a conocimiento de la Jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa, conforme se desprende de la Concusión II.4 del presente fallo constitucional; por lo que, tampoco resulta evidente la existencia de un estado absoluto de indefensión de parte del accionante.

  En consecuencia, al haberse constatado la inconcurrencia de los prepuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que eventuales lesiones al debido proceso puedan ser tuteladas a través de la presente acción de libertad, no corresponde conceder la solicitud de resguardo constitucional, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.