SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP), habiendo la autoridad fiscal sido conminada el 24 de mayo de 2019, con el plazo de cinco días para presentar requerimiento conclusivo, esta remitió la imputación formal en su contra el 3 de junio del mismo año, es decir fuera de plazo, acompañando este requerimiento conclusivo con un acta de incomparecencia firmado por esta autoridad, sin que medie un informe del investigador asignado al caso, hecho totalmente irregular, pese a estar justificada su incomparecencia porque de lo contrario se habría emitido mandamiento de aprehensión en su contra, pero contrariamente a lo expresado la autoridad fiscal le volvió a citar para declarar el día viernes 14 de igual mes y año, pretendiendo de esa manera validar una imputación presentada fuera de termino, sin su declaración informativa, amedrentándole con expedir mandamiento de aprehensión, pese a existir una anterior acta de incomparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR