SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/2019 de 20 de “octubre” –siendo, lo correcto junio–, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes del cuaderno de investigación no se puede decir que corra un mandamiento alguno anterior ni el requerimiento de dicho instrumento con habilitación de días y horas extraordinaria, es decir que no existe ningún tipo de mandamiento en contra de la impetrante de tutela; ii) No se puede a través de un petitorio subjetivo de que en el futuro pueda existir un mandamiento de aprehensión denunciar la vulneración de un valor supremo como la libertad, en el presente caso no se ha demostrado este derecho; iii) La solicitante de tutela no se encuentra en absoluto estado de indefensión; iv) En cuanto al hostigamiento, no se ha podido percibir este extremo en la accionante, tampoco se ha presentado prueba que demuestre el mismo; y, v) En el presente caso en la vía ordinaria existen todavía medios legales de queja si vale el termino de apelación ante la Juez contralora de garantías quien ha ordenado que se informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR