SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 317 vta., a 320, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eder Diego Camacho Banegas contra Erwin Jimenez Paredes y Alaín Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
El 2 abril de 2018, interpuso incidente de reducción de asistencia familiar, ajuntando diferentes medios probatorios para acreditar su pretensión; que fue admitido luego de una recusación planteada por la demandada Alejandra Cecilia Fernández López, quien una vez citada, presentó fuera de plazo, reconvención de incremento de asistencia familiar; que de manera ilegal y fuera de procediemitno fue admitida por el Juez de la causa; razón por la que, planteó recurso de reposición para que se anule el auto de admisión del referido incremento, que fue dejado sin efecto el 26 de junio de 2018; posteriormente, ya en la audiencia de 2 de julio de igual año, las partes expusieron sus argumentos, habiendo el incidentista señalado que no puede pasar una asistencia del 100% de los gastos médicos y útiles escolares; toda vez que, tiene deudas bancarias, además fue objeto de una estafa en un empresa piramidal y que desde hace mucho tiempo no puede ver a su hijo, siendo el criterio de la demanda que su hijo no quiere ver a su padre, quien debe cubrir los gastos médicos del menor en su totalidad.
Es así, que el Juez de la causa, mediante Auto de 2 de julio de 2018, en aplicación de las normas que disponen que ambos padres tienen obligación de cubrir las necesidades de los hijos, declaró probado en parte el incidente de disminución de asistencia familiar disponiendo que se fije en Bs.550.- (quinientos cincuenta bolivianos) más el 50% de gastos médicos y escolares cada inicio de año; determinación que fue recurrida en apelación por la demandada, emitiéndose el Auto de Vista 283/2018 de 14 de septiembre, que revocó el fallo de primera instancia, declarando improbado en incidente de reducción de asistencia familiar, manteniendo la misma, como ya se tenía fijada, disponiendo además que el padre cubra el 100% de los gastos médicos y de los útiles escolares, desconociendo lo establecido por los arts. 62 y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados internacionales, como el art. 47 inc. 4 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 48 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –la Ley 548 de 17 de julio de 2014, marco normativo que determina que tanto padre y madre cuentan con iguales derechos y obligaciones con sus hijos–, siendo en consecuencia, la Resolución de segunda instancia, incongruente y con evidente falta de motivación y fundamentación al respecto; puesto que, tampoco se pronunció sobre la prueba aportada, pues si no existiese el valor asignado por ley, conforme prevé el art. 1286 del Código Civil (CC), correspondía sea valorada con la sana crítica de los juzgadores; asimismo, las autoridades demandadas tenían el deber de resolver sus reclamos respecto a que no podía ver ni visitar a su hijo, debido a que la madre influiría y pondría al niño en su contra, evitando que pueda mantenerse la relación entre padre e hijo, hecho que sin duda le ocasionaría daño psicológico al menor.