SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Consiguientemente, correspondía a las autoridades ahora demandadas de manera fundamentada y motivada: i) Realizar un análisis de fondo respecto a la pretensión incidental y determinar a partir de la valoración probatoria si dicha pretensión fue acreditada, puesto que, el recurso de apelación en la exposición de sus agravios, se cuestionó el fondo de la valoración probatoria efectuada por la Jueza de la causa; y, ii) Fundamentar motivar respecto a si corresponde o no que sólo el padre asuma el 100% respecto a los gastos extraordinarios como los médicos y educativos aspectos que también fueron controvertidos por el ahora accionante en su memorial de respuesta al recurso de apelación; análisis que además debe ser desarrollado a partir de los derechos del menor, quien es el beneficiario de la asistencia familiar, razón por la que, además, se debió emitir pronunciamiento sobre lo denunciado por el padre –ahora impetrante de tutela– respecto a que no puede ver ni visitar a su hijo, hecho que también fue reclamado y observado por el ahora solicitante de tutela en la respuesta al recurso de apelación.

Consiguientemente, es evidente la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, puesto que, los Vocales demandados debieron analizar, fundamentar y motivar los puntos antes referidos, a partir de un análisis íntegro, completo y eficaz que dé a entender a las partes los motivos, causa y razones fácticas y jurídicas para asumir su decisión; omisión que al ser evidente, implica la lesión al debido proceso y el derecho la igualdad de los miembros de la familia, puesto que tampoco se desarrolló el análisis y fundamentación al respecto.