SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela acusa la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; así como el mandato de que todos los integrantes de la familia tienen derechos y obligaciones iguales; toda vez que, los Vocales hoy demandados, pronunciaron el Auto de Vista 283/2018, con falta de motivación y fundamentación; puesto que, no hicieron mención alguna sobre el derecho de igualdad del padre y la madre en cuanto a las obligaciones sobre los hijos previsto en los arts. 62 y 108 de la CPE, el 47 inc. 4 de la CADH y el art. 48 del CNNA, tampoco se pronunciaron sobre la prueba aportada ni respecto a su denuncia efectuada de estar impedido por la madre de ver y visitar a su hijo.

Al respecto, corresponde precisar que, de la revisión del Auto de Vista 283/2018, se advierte que los Vocales demandados, una vez identificados los agravios expuestos por la apelante, a tiempo de resolver los mismos, se limitaron a realizar una breve relación de antecedentes, para luego exponer que la Jueza a quo, no actuó de forma correcta; toda vez que, ésta no hubiese dictado un fallo debidamente fundamentado, con una motivación clara y precisa en relación al valor que otorgó a cada una de la pruebas presentadas por el incidentista como por la otra parte, citando jurisprudencia respecto a dichos elementos del debido proceso, concluyó que corresponde revocar dicha resolución de primera instancia por la supuesta falta de fundamentación y motivación; argumento que resulta insuficiente para justificar su decisión de mantener el monto de asistencia familiar antes fijado y la obligación de pago del 100% sobre los gastos médicos y escolares del hijo que tienen las partes en conflicto; puesto que, sin mayor explicación, las autoridades demandadas revocaron en el fondo una decisión, con un argumento formal de falta de fundamentación y motivación –aspecto que procesalmente resulta inviable–, pues sin desarrollar o exponer los motivos fácticos y jurídicos para haber arribado a tal conclusión, incumplieron con su deber que tienen de motivar y fundamentar sus resoluciones, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se establece la obligación de explicar los motivos y razones de la determinación contenida en una resolución, con mayor razón si se trata de una resolución que revoca una decisión en el fondo de lo pretendido.

Por lo referido precedentemente, se concluye que los Vocales demandados al limitarse a concluir que la Jueza a quo, emitió la Resolución apelada incumpliendo con su deber de fundamentación y motivación, revocando la determinación asumida por la autoridad de primera instancia; omitieron desarrollar una explicación fundamentada y motivada, que dé a conocer a la parte ahora accionante, las razones y motivos tanto de hecho, como de derecho, para haber arribado a la decisión de revocar el fallo recurrido en apelación; en tal sentido, lo que correspondía era que las autoridades demandadas, brinden una explicación integral, coherente y lógica, tomando en cuenta, lo expuesto la parte ahora peticionante de tutela, en su memorial de incidente de reducción de asistencia familiar descrito en el apartado de (Conclusiones II.1).