SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019 –S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019 –S2

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la capital del departamento de Potosí, mediante informe cursante de fs. 157 a 158 vta., señaló que: 1) Efectivamente el 26 de abril de 2019, el imputado Patricio Vito Mendoza Huayllas, pidió cesación a la detención preventiva, por lo que fijó audiencia para el 6 de mayo del mismo año, misma que fue suspendida por falta de notificación efectuada al Procurador General de Estado, al igual que la audiencia de 13 de mayo de 2019, a pedido del nombrado imputado; pero finalmente, el 21 del mismo mes y año, celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva disponiendo rechazar la misma, pero de ninguna manera se incumplió los plazos procesales, por cuanto la suspensión de las señaladas audiencias no fueron atribuibles a su autoridad; 2) Es evidente que el imputado presentó solicitud de conminatoria de la etapa preparatoria; frente a ese pedido solicitó informe a secretaria de su despacho, quien adujo que la indicada etapa se encuentra vigente, teniendo como fecha de vencimiento el 29 de septiembre de 2019, inclusive; y, 3) Desde hace seis meses se encuentra en suplencia legal de su similar Segundo cautelar, hecho por el cual, tiene “varias audiencias programadas para celebrar tanto del juzgado mencionado, del primero y del suyo, es decir tiene tres despachos judiciales que atender” (sic).

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.