SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019 –S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019 –S2

Fecha: 04-Oct-2019

denegaron

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunales de garantías, pronunciaron la Resolución 009/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 164 a 167 vta., por la cual denegaron la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante sostuvo que a pesar de haber planteado recurso de apelación, la jueza demandada no habría remitido los antecedentes al Tribunal de alzada y por esa situación el imputado permanece detenido; sin embargo, dicha afirmación no es cierta, por cuanto por versión de la abogada del propio encausado, se tiene que el cuaderno procesal se encuentra ante el Tribunal de alzada aguardando señalamiento de audiencia;               b) Asimismo, denunció que guarda detención preventiva más de seis meses y que en varias ocasiones pidió a la autoridad judicial requiera al Fiscal Departamental                    -codemandado- para que emita el respectivo requerimiento conclusivo; empero, dicha denuncia fue desvirtuada por el representante del Ministerio Público, quien indicó que el 5 de diciembre de 2018, se aplicó la detención preventiva contra el imputado Patricio Vito Mendoza Huayllas; que el 31 del mismo mes y año, formuló ampliación de imputación formal contra cuatro personas, inclusive, el 28 de marzo de 2019, hubo otra ampliación de imputación formal contra Fernando Rodrigo Mendoza y que la norma establece que cuando existe una ampliación de imputación formal, el plazo de la etapa preparatoria corre desde de la última imputación, por consiguiente el plazo vence recién el 28 de septiembre de 2019, no existiendo retardación ni demora en el trámite del proceso penal; c) Mediante decreto de 19 de abril de 2019, la autoridad judicial en base al informe de secretaria de despacho indicó que la etapa preparatoria, se hallaba vigente; d) Si bien el 21 de mayo de 2019, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma fue rechazada por subsistir los riesgos procesales; e) Sobre la legitimación pasiva de la Jueza, no es correcto, en razón a que el cuaderno procesal ya no se encuentra en su poder, sino ante el Tribunal de alzada, quienes no fueron demandados en la presente acción de libertad, por cuyo motivo no corresponde pronunciarse sobre dichas autoridades; y, f ) No existe vulneración respecto a la demora de remisión del cuaderno procesal; y, sobre la conminatoria tampoco existe una segunda imputación formal, razón por la cual, no se lesionó garantía alguna.