SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0970/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Beatriz Cortez Vásquez y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, mediante informe de 3 de julio de 2019, cursante a fs. 14 y vta. señalaron lo siguiente: a) El recurso se remitió el día viernes 28 de julio de 2019, la verificación se efectuó el 1 de julio de ese mismo año; toda vez que, las fechas siguientes “…29 y 30 de julio resultan días inhábiles…” (sic); b) El 28 de junio del citado año, nuestra Sala no constituyó quórum a objeto de proveer despacho diario, debido a que el Vocal Juan Carlos Selaya Rojas, fue declarado en comisión y la Vocal Beatriz Cortez Vásquez, separada de sus funciones por disposición del Consejo Distrital de la Magistratura; y, c) Dada la naturaleza de resolución de medida cautelar personal, en observancia al art. 251 del CPP, se precedió a radicar y se señaló audiencia para el 5 de julio de 2019 a horas 10:30, extremando la actividad procesal de la Sala, dada a la saturación de audiencias señalada para la misma fecha; por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°
- 2° Exhortar
- ,
- b)
- c)