SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0970/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 90/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que si bien el petitorio de la parte accionante es que se señale audiencia incidental de medidas cautelares; empero, la misma ya se encuentra fijada para el 5 de julio de 2019 a horas 10:30, por lo que, aplicando la jurisprudencia establecida en el la SCP 0651/2017-S2 de 3 de julio, en torno a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de objeto, éste Tribunal de garantías considera que desapareció el hecho o supuesto que sustentaba la acción de libertad; vale decir, que ya no se tiene un objeto procesal, puesto que al haberse señalado ya la audiencia, el pronunciamiento a emitirse sería ineficaz e innecesario, por lo que no se puede examinar el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°
- 2° Exhortar
- ,
- b)
- c)