Sentencia Constitucional Plurinacional 0977/2019-S1 de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2019
En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma, aspectos que deben tomarse en cuenta a tiempo de determinar que efectivamente la conminatoria fue emitida dentro del margen lógico-jurídico, siendo su cumplimiento plenamente exigible por esta instancia constitucional, lo que no sucedería en el caso de verificarse una evidente improcedencia de la conminatoria como pudiera ocurrir cuando la misma haya sido emitida fuera del marco legal establecido, o que bajo la normativa legal vigente exista una imposibilidad de la continuación de la relación laboral como sucede cuando el contrato a plazo fijo llega a su culminación y demás situaciones que torne evidente que la conminatoria no podía emitirse y por lo que tampoco podría ejecutarse, correspondiendo a la justicia constitucional a tiempo de resolver la problemática del cumplimiento de la conminatoria considerar lo referido a partir de lo cual también dependerá la concesión o denegatoria de la tutela” (las negrillas nos corresponden).
- REVOCAR en todo
- I. ANTECEDENTES
- II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el Artículo noveno del presente Decreto Supremo’
- la emisión de la conminatoria conforme establece el art. 10.I del DS 28699, encuentra su presupuesto en el catálogo de la protección que brinda la LGT y la normativa complementaria; por lo que, su pronunciamiento debe basarse dentro delmarco legal definido, a partir del cual también puede ser permisible que esta instancia constitucional disponga el acatamiento obligatorio de la conminatoria emitida, lo que implica que a dicho efecto deba verificarse el fundamento lógico-jurídico y razonado de la misma, aspecto que debe ser definido en cada caso concreto sin que ello signifique un análisis de fondo de lo establecido en la conminatoria, sino solo la comprobación de su razonabilidad y pertinencia
- En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
- II.2 Análisis del caso concreto