Sentencia Constitucional Plurinacional 0977/2019-S1 de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2019
II.2 Análisis del caso concreto
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, alimentación y vivienda; toda vez que, el Alcalde del GAM de Oruro mediante Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre dispuso declarar la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales; motivo el cual, por Memorando 1286-18 de 31 de diciembre de 2018, dispuso la rescisión del contrato o despido injustificado; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 022/2019 de 29 de marzo, determinando la reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales; empero, la misma fue incumplida por su empleador.
- REVOCAR en todo
- I. ANTECEDENTES
- II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el Artículo noveno del presente Decreto Supremo’
- la emisión de la conminatoria conforme establece el art. 10.I del DS 28699, encuentra su presupuesto en el catálogo de la protección que brinda la LGT y la normativa complementaria; por lo que, su pronunciamiento debe basarse dentro delmarco legal definido, a partir del cual también puede ser permisible que esta instancia constitucional disponga el acatamiento obligatorio de la conminatoria emitida, lo que implica que a dicho efecto deba verificarse el fundamento lógico-jurídico y razonado de la misma, aspecto que debe ser definido en cada caso concreto sin que ello signifique un análisis de fondo de lo establecido en la conminatoria, sino solo la comprobación de su razonabilidad y pertinencia
- En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
- II.2 Análisis del caso concreto