SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0977/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 447/2019 de 1 de julio cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: a) La recusación se encuentra pendiente de ser resuelta en la Sala Penal que conoce la causa; b) La acción de libertad solo se activa cuando no sean previsibles otros mecanismos procesales o éstos sean manifiestamente inidóneos o inoportunos; y, c) El reclamo del procesamiento indebido no tiene directa conexión con la afectación a su libertad y tampoco el accionante se encuentra en indefensión; por lo tanto, no puede ser resuelto a través de una acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- CONFIRMAR